El código PAOS supone un gran avance en la regulación de la publicidad
infantil de alimentos, no sólo porque establece los principios que han de regir
el diseño, la ejecución y difusión de los mensajes publicitarios, los cuales
van a precisar y ampliar lo que establece la legislación vigente, sino también
porque fija los mecanismos que garantizarán el control y la aplicación de estas
normas. Para aquellas empresas que no las cumplan, está prevista la aplicación
de un cuadro de sanciones. Las infracciones detectadas se califican como leves,
graves y muy graves, previéndose una sanción máxima de 180.000 euros en función
del grado de intencionalidad, la reincidencia o la competencia desleal con
otras industrias alimentarias. Con el importe de tales sanciones se financiarán
campañas de educación que promuevan hábitos saludables de alimentación y
actividad física, en colaboración con las autoridades competentes.
Infracción leve con una sanción de 6.000 € por la utilización de la imagen de la presencia de una persona famosa que puede ejercer una influencia indebida sobre los menores en anuncios dirigidos a ellos. Se desestimó posteriormente un recurso interpuesto por la empresa sancionada.
(16/11/2006)
Infracción leve instando a la retirada del anuncio por entenderse que en razón
de la inexactitud de los datos contenidos en ella, o por su ambigüedad, omisión
u otras circunstancias, induce o puede inducir a error a sus destinatarios. La
empresa denunciante interpuso un recurso que fue desestimado.
(05/10/2006)
Infracción leve con una sanción de 6.000 € por la utilización de la imagen de
la presencia de un superhéroe, que puede ejercer una influencia indebida e
inducir a error a los menores sobre los beneficios derivados del uso del
producto. Se desestimó posteriormente un recurso interpuesto por la empresa
sancionada.
(12/09/2006)
Infracción leve con una sanción de 6.000 € y retirada del anuncio por la
utilización de la imagen de la presencia de personajes famosos pertenecientes a
una película, que pueden ejercer una influencia indebida sobre los menores en
anuncios dirigidos a ellos.
(27/04/2006)
infracción leve con una sanción de 6.000 € por la utilización de la imagen de
la presencia de una persona famosa que puede ejercer una influencia indebida
sobre los menores en anuncios dirigidos a ellos. Se desestimó posteriormente un
recurso interpuesto por la empresa sancionada.